La estructura general en torno a la que se organizó el sistema judicial castellano, requiere de la toma en consideración de tres grandes conceptos: las jurisdicciones, que nos remiten al titular de la potestad de juzgar; la jerarquía de los tribunales, que permite reconocer la estructura piramidal que tiene el sistema de justicia, y el tipo de tribunal específico, en lo que había una enorme diversidad debido a la superposición de jurisdicciones distintas y a la pervivencia de tradiciones medievales junto con las novedades organizativas introducidas por la Corona.
